2. En particular, el Gobierno tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) El desarrollo de vínculos comerciales y económicos entre España y los países de África Occidental, impulsando la actuación reforzada de los servicios comerciales en el exterior así como el desarrollo de las iniciativas de internacionalización de la economía canaria que se proyecten en este ámbito geográfico como consecuencia de la especial situación geográfica de Canarias.
b) La atención, en la planificación energética, a las condiciones específicas de Canarias y a las necesidades contempladas en el Plan Energético de la Comunidad en materia de energías renovables.
Para ello, se establecerán cupos especiales de potencia para energías renovables en Canarias atendiendo a criterios técnicos y económicos, cuando resulten competitivas con las tecnologías convencionales en cada uno de los subsistemas del SEIE de Canarias. Así mismo, se revisarán las necesidades de tecnologías de respaldo a la generación renovable, con el objetivo de asegurar la estabilidad del sistema eléctrico canario, conforme se establece en la normativa reguladora de los SEIE.
c) El impulso del turismo en Canarias mediante el Plan de Promoción Exterior de Canarias (2010-2012) que tendrá en cuenta el fomento de inversiones para la modernización y rehabilitación de Infraestructuras Turísticas en Canarias.
Así mismo, llevará a cabo las actuaciones precisas con el objeto de agilizar la tramitación de visados en los países europeos no comunitarios.
d) El impulso de la liberalización del tráfico aéreo con origen y destino en los aeropuertos canarios y la garantía de que en la fijación de las tarifas aeroportuarias se consideren las necesidades de mejora de la conectividad y competitividad de la economía de Canarias.
En especial, con el objeto de incrementar la conectividad de Canarias, la Dirección General de Aviación Civil analizará de manera individualizada las solicitudes y proyectos operativos de las compañías aéreas de terceros países para operar 5as libertades desde/hacia Canarias, pudiendo otorgar este tipo de concesiones cuando se confirme que las propuestas presentadas son viables y contribuyen al establecimiento de operaciones y enlaces beneficiosos para España y las Islas Canarias.
e) El incremento de forma gradual de las subvenciones al transporte de mercancías hasta alcanzar el 70%, durante el periodo 2010-2012.
f) El desarrollo del programa de Reindustrialización para Canarias en el período 2010-2014.
Disposición adicional decimoquinta. Modificación de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
1. Se modifica el apartado 9.Primero.f) de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que queda redactado en los siguientes términos:
«f) Normas de gestión: Mediante Orden ministerial se aprobará el modelo de autoliquidación y los medios para hacer efectivo el ingreso de las cuantías exigibles.
La tasa correspondiente a la recaudación del penúltimo mes anterior se ingresará mediante autoliquidación a efectuar por el sujeto pasivo sustituto del contribuyente antes del día 10 de cada mes o, en su caso, del día hábil inmediatamente posterior.
No obstante, cuando se trate de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente en los que concurran las circunstancias a que se refiere el apartado 3.1 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el ingreso de las tasas devengadas durante cada uno de los trimestres naturales del año se hará efectivo, respectivamente, antes del día 10 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero o, en su caso, del día hábil inmediatamente posterior.
La recaudación de la tasa se hará efectiva a través de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Esta tasa se integrará a todos los efectos en la estructura de peajes establecida en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y sus disposiciones de desarrollo.»
2. Se modifica el apartado 9.Cuarto de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que queda redactado en los siguientes términos:
«Cuarto. Tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos generados en otras instalaciones.
a) Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de gestión de los residuos radiactivos generados en cualesquiera otras instalaciones no comprendidas en el hecho imponible de las tasas previstas en los puntos anteriores. Esas instalaciones se clasifican en:
Instalaciones radiactivas: Son aquellas instalaciones que disponen de una autorización de funcionamiento como instalación radiactiva, concedida conforme a lo previsto en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y posteriormente modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero. En lo sucesivo se designarán con las siglas "IR".
Otras instalaciones: A los efectos de este apartado, son consideradas como tales aquellas personas físicas o jurídicas que, siendo o pudiendo ser generadoras de residuos radiactivos, no disponen de una autorización de las citadas en el párrafo anterior. A su vez, entre éstas se distinguen:
Personas físicas o jurídicas que cuenten con autorización concedida por la Dirección General de Política Energética y Minas para transferir los materiales a ENRESA en calidad de residuos radiactivos. En lo sucesivo se denominarán con las siglas "IT".
Personas jurídicas que estén adscritas o sean suscriptoras del Protocolo de colaboración sobre la vigilancia radiológica de los materiales metálicos, de fecha 2 de noviembre de 1999. En lo sucesivo se denominarán "IP".
Personas físicas o jurídicas no incluidas en los párrafos anteriores, que sean responsables de materiales que hayan de ser gestionados como residuos radiactivos. En lo sucesivo se denominarán "IG".
b) Base imponible: La base imponible de la tasa viene constituida por la cantidad o unidad de residuos entregados para su gestión, medida en la unidad correspondiente aplicable entre las comprendidas en la letra e) siguiente, de acuerdo con la naturaleza e instalación de procedencia del residuo y expresada con dos decimales, redondeando los restantes al segundo decimal inferior.
En el caso de que el residuo entregado pudiera estar comprendido en más de una categoría o no estuviese expresamente comprendido en alguna categoría de la mencionada tabla, la base imponible de la tasa se determinará atendiendo al tipo de residuo que, por su naturaleza, resulte equivalente de entre los recogidos en la citada tabla.
c) Devengo de la tasa: La tasa se devengará en el momento de la retirada por ENRESA de los residuos.
d) Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de la tasa los titulares de las instalaciones o las personas físicas o jurídicas a las que se refiere la letra a) anterior.
e) Tipos de gravamen y cuota: La cuota tributaria a ingresar será la resultante de multiplicar la base imponible por los tipos de gravamen siguientes para cada tipo de residuos:
Tipo residuo
Descripción
Tipo gravamen
(€/unid)
Instalación de procedencia
Sólidos
S01.
Residuos sólidos compactables (bolsas de 25 litros).
104,74
IR, IT
S02.
Residuos no compactables (bolsas de 25 litros).
104,74
IR, IT
S03.
Cadáveres de animales. Residuos biológicos (bolsas de 25 litros).
270,76
IR, IT
S04.
Agujas hipodérmicas en contenedores rígidos (bolsas de 25 litros).
104,74
IR, IT
S05.
Sólidos especiales:
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